Se encarga del estudio y evaluación de la solicitud en el caso del personal docente, con el fin de ser efectivo y eficaz con los procesos administrativos.
De conformidad con la sala constitucional del TSJ (2017), La jubilación es un derecho autónomo y de orden publico que reconoce los años de trabajo prestados por una persona en un órgano o ente del estado, El cual debe honrar con una determinada prestación económica una vez que se verifique que hayan cumplido con los requisitos de edad y años de servicio publico prestados, establecidos en la ley.
Para los profesores universitarios, La jubilación es un beneficio social que se contempla la constitución y la ley de universidades.
Clausula # 55. JUBILACIÓN DE ACUERDO A LA EDAD, DEDICACIÓN Y CATEGORÍA: El MPPEU se compromete a continuar concediendo la jubilacion a los miembros del personal docente y de investigacion de las IEU, Segun se especifica a continuacion: el monto de la pension sera el cien por ciento (100%) del ultimo salario devengado como cuando docente haya cumplido 25 años de servicio en la administracion publica, De los cuales diez (10) años correspondan a la docencia universitaria.
- Revisar las solicitudes emitidas por los programas académicos respectivos.
- Recopilación de las certificaciones emitidas por el CONDIR, para constatar que el interesado haya cumplido con los años de servicio requerido.
- Recibir y realizar estudio del expediente.
- Carta de Solicitud suscrita por el Docente interesado, dirigida al Director de programas al cual esta adscrito.
- Copia de la Cédula de Identidad.
- Partida de Nacimiento o Datos Filiatorios.
- Relación de Cargos Expedida por la Secretaria Rectoral.
- Constancia de trabajo de instituciones u Organismos del Sector Público.